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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 833
FERROVIARIOS, SUPRESION DE PUESTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 833
No es exacto que el artículo 28 del contrato colectivo de trabajo, de trece de julio de mil novecientos veinticinco, celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, autorice a dicha empresa para suprimir, por sí y sin justificar la necesidad de la medida, determinados puestos, toda vez que ese precepto lo único que previene, es que los empleados serán removidos en caso de supresión de empleo, oficina o departamento, pero no establece que procedimiento debe seguirse para la supresión de un puesto, y es claro que dicha supresión no puede quedar al arbitrio de una sola de las partes, ya que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden depender de uno solo de los contratantes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2485/34. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.