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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 834
FERROCARRILES NACIONALES, INTERPRETACION POR LAS JUNTAS, DE SU CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 834
Si el Juez del amparo no afirma que las Juntas de Conciliación y Arbitraje sean soberanas para interpretar los contratos, sino tan solo que para que el artículo 28 del contrato colectivo de trabajo de los Ferrocarriles Nacionales, tuviese aplicación, era indispensable que se justificaran los motivos de supresión del puesto, y que el alegado, por constituir un hecho, quedaba dentro de la facultad soberana de las Juntas, esto no quiere decir que sostenga que la interpretación del artículo 28, cayera dentro de esa facultad, ya que si la Junta hubiese tenido por comprobado la necesidad de la medida, habría tenido que aplicar el citado artículo 28.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2485/34. Ferrocarriles Nacionales de México S. A. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.