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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 837
CLAUSULA DE EXCLUSION, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 837
La Junta de Conciliación y Arbitraje que ordena que una empresa ferroviaria está obligada a sustituir a un trabajador, por uno de los miembros pertenecientes a un sindicato que solicita tal sustitución, implica una restricción a la facultad de contratación, la que sólo puede imponerse, cuando exista una disposición legal o contractual que la consigne, por lo que si, analizando dicho laudo, aparece de las constancias respectivas, que un sindicato sostiene que el puesto que desempeña uno de sus agremiados y que es el de "vigilante de bodega", está amparado por el contrato colectivo de trabajo que tiene celebrado con la empresa ferroviaria, y consta en dicho contrato que: "velador es el trabajador encargado de vigilar los intereses de la empresa, que se le encomienden", y otro artículo del mismo contrato dice que ese convenio ampara al siguiente personal: "personal del departamento de vía, veladores, cargadores, barrenderos y peones del departamento de transportes, peones del departamento de telégrafos y de almacén, así como la servidumbre de hospitales.", la cuestión se reduce a determinar si el puesto de "vigilante de bodega", está amparado por los preceptos citados, ya que consta que las partes están conformes en que, en el contrato que para los puestos que comprenden, existe la cláusula de exclusión, o sea, la obligación de la empresa de utilizar únicamente personal, miembros del sindicato; y si el referido puesto de "vigilante de bodega". tiene como funciones exclusivas, las de cuidar los intereses de la empresa ferroviaria, es evidente que se encuentra amparado por el contrato colectivo vigente entre el expresado sindicato y la misma empresa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2013/33. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.