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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 844
TAHURES, RECLAMACIONES DE TRABAJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 844
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje aplica inexactamente los artículos 257 y 259 del Código Penal del Distrito Federal, al no tomar en consideración que el caso de un empleado de un club o casino, queda comprendido dentro de la excepción consignada en el segundo de los citados preceptos, considerando que dicho club se haya amparado por una concesión federal, por lo que los trabajos desempeñados por dicho empleado, no pueden ser considerados como una actividad delictuosa, no es de admitirse tal alegación, porque aun cuando el citado club disfrute de una concesión federal, no puede quedar comprendido el caso dentro de la excepción establecida en el citado artículo 259 del Código Penal, ya que dicho precepto debe integrarse en el sentido de que conforme a los reglamentos administrativos, sólo pueden concederse licencias para aquellos juegos que no dependan única y exclusivamente del azar, e independientemente de la licitud o ilicitud que pueda tener el trabajo desempeñado por un fichero o un tallador, es indudable que tal actividad no puede ser objeto de un contrato de trabajo, ni hallarse protegida por las disposiciones del artículo 123 constitucional, de acuerdo con la tesis sostenida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, relativa a que las actividades de tales individuos, no pueden ser consideradas como objeto de un contrato de trabajo, pues las relaciones existentes entre los tahures, con objeto del juego, además de poco honestas, son ilícitas, y el trabajo de los expresados individuos, al servicio de la casa que explota jugos prohibidos por la ley, no puede tener otro objeto que el de engañar al público.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6646/34. Lacarra Manuel J. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator. Alfredo Iñárritu.