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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 853
FERROVIARIOS, RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE ANTIGÜEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 853
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje dicta un laudo, desconociendo los derechos de escalafón de un trabajador de los Ferrocarriles Nacionales de México, fundándose en que las agrupaciones ferrocarrileras, tanto la que figura como actora en el conflicto, como a la que pertenece el trabajador, reconocen que la antigüedad de éste databa de mil novecientos veintisiete, y que por haber sido separado del puesto que desempeñaba en la empresa, no se le podía considerar con la misma categoría que tenía, sino hasta que regresó a dicho puesto, y finalmente, que por haber estado separado más de trescientos sesenta y cinco días perdió sus derechos de antigüedad, resulta que si el sindicato no ataca tales fundamentos, que tuvo en consideración la Junta, como el juicio de amparo es de estricto derecho, no puede suplirse la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2741/34. Aguilar Juan. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.