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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 857
SALARIOS, TRANSACCIONES SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 857
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje desconoce la validez de un convenio celebrado entre un patrono y sus trabajadores, teniendo en cuenta la disposición contenida en el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, según el cual: "Todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio celebrado entre el obrero y el patrono, para que tenga validez, deberá hacerse ante las autoridades del trabajo correspondientes.", y como se celebró tal convenio ante la Procuraduría General de la Defensa del Trabajo, es legal no aceptar que tenga la fuerza de un laudo, pues los expresados procuradores, únicamente tienen facultades para proponer a las partes interesadas, soluciones amistosas, cuya aceptación y validez depende exclusivamente de las mismas partes interesadas, y el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, al hablar de las autoridades que se encuentran facultadas para autorizar los convenios que celebren obreros y patronos, no se refiere a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, sino a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, únicas facultades para sancionar dichos convenios, por lo que si el convenio no fue ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, es claro que dicha autoridad está en lo justo al no tomarlo en consideración.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 551/32. Collantes Pedro L. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.