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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 989
TRABAJADORES, PLAZO PARA LAS PRESCRIPCIONES DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 989
Si se alega que la acción del trabajador está prescrita, por que debió internarla dentro del año siguiente a la publicación de la Circular Número 64, expedida por la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, tal alegación es fundada, porque el plazo de un año fijado en la circular de referencia, obliga tanto a la empresa como a los trabajadores, esto es, marca el tiempo durante el cual los trabajadores pueden exigir el reconocimiento de esos derechos, ya que para que ese reconocimiento sea otorgado, es indispensable, la promoción de los trabajadores; por lo que éstos si están obligados a ejercitar su acción dentro del citado plazo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4693/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.