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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 988
TRABAJADORES, PLAZO PARA LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 988
Si una sociedad ferrocarrilera demanda de los Ferrocarriles Nacionales de México el reconocimiento de los derechos de antigüedad de uno de sus agremiados, no son aplicables al caso los artículos 69 y 744 del contrato colectivo de trabajo vigente entre los expresados ferrocarriles y sus trabajadores, toda vez que no se trata de una reclamación por colocación errónea en el escalafón, si no del reconocimiento de derechos, a que la empresa estaba obligada, conforme a la Circular Número 64, expedida por la gerencia de la propia empresa, y es claro que mientras ese reconocimiento no se hiciera, no podía fijarse la antigüedad de los trabajadores en el escalafón, por que las acciones de trabajo en materia federal no estaban sujetas a prescripción antes de la expedición de la Ley de Agosto de 1931, pues la prescripción no se encontraba consignada en el artículo 123 constitucional, ni en la ley alguna aplicable a conflictos de orden federal; razón por la cual la prescripción sólo empezó a correr en esta jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7o. transitorio, de la citada ley, o sea, desde la vigencia de la misma, y diciéndose en su artículo 328, que las acciones de los trabajadores prescriben en un año, si la demanda fue presentada dentro del siguiente a la promulgación de la ley, es evidente que la acción ejercitada por el trabajador no había prescrito.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6858. Indice Alfabético. Amparo en revisión 27725/35. Ferrocarriles Nacionales de México. Mayoría de tres votos. Ausente: Salomón González Blanco. Disidente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 6858. Indice Alfabético. Amparo en revisión 697/34. Ferrocarriles Nacionales de México. Mayoría de tres votos. Ausente: Salomón González Blanco. Disidente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 6858. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1328/35. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Ponente: Xavier Icaza.
Tomo XLVI, página 988. Amparo en revisión en materia de trabajo 4693/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.