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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 997
CLAUSULAS DE EXCLUSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 997
El artículo 85 inciso d) del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A., y la Federación Nacional Ferrocarrilera, no contiene la cláusula de exclusión a que se refiere el artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo, porque en tanto que este último precepto es ejecutivo, esto es, basta la petición del sindicato para que el patrono esté obligado a separar al trabajador, el primero es un derecho de petición que consiste en que la Alianza de Ferrocarrileros Mexicanos, cuando existen causas fundadas, puede solicitar del patrono la separación de uno o varios trabajadores, petición que puede, o no ser acordada por el mismo patrono, según que encuentre o no justificados los motivos aducidos; pero si está demostrado que los trabajadores ejecutan actos tendientes a disolver la expresada alianza y que, por tanto, constituían una gran amenaza para su existencia y que esos actos determinaron su expulsión, la que fue acordada por la asamblea general, a la que se llamó a los mismos trabajadores para que se defendieran, sin que hubiera ocurrido, y, finalmente, que el patrono encontró justificadas las causas de referencia, si la Junta aplicó el precepto y sancionó la separación, no pudo incurrir en violación alguna de garantías, sin que sea de admitirse que el inciso d) del citado artículo 85, sólo pueda aplicarse a los miembros del sindicato, y no a personas que hubieren renunciado con anterioridad a la fecha en que se decretó su expulsión, si no se comprobó la existencia de esa renuncia y menos que hubiera sido anterior a la fecha de la expulsión y, aun suponiendo que hubieran renunciado a pertenecer a la alianza, es claro que si estaban comprobadas faltas graves a la disciplina sindical, la renuncia que presentaran no podía impedir la aplicación de la cláusula respectiva, porque de mencionarse ese procedimiento, bastaría que cualquier trabajador, miembro de un sindicato, en el momento de cometer determinadas faltas o inmediatamente después, presentará su renuncia, para que la cláusula de exclusión dejara de tener aplicación; por otra parte, tampoco es verdad que la aplicación del inciso d) del artículo 85 sea contraria a lo dispuesto en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, pues este precepto se refiere a la separación decretada por acto unilateral del patrono, pero no a los problemas sindicales que se encuentran regidos por otra fracción del mismo artículo, a la que en manera alguna contravienen las cláusulas de exclusión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4368/34. Sindicato Único Ferrocarrilero. 14 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Disidente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.