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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1005
ESCUELAS RURALES, SANCIONES IMPROCEDENTES POR NO ESTABLECERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1005
Si el director de educación federal de un Estado, amenaza al propietario de una finca rústica con imponerle una multa que deberá repetirse por igual suma cada cinco días, si no establece una escuela rural en una finca rústica de su propiedad, añadiendo una nueva multa, por el hecho de impedir la estancia de un profesor en la finca aludida, debe tenerse en consideración que, por toda multa impuesta por las autoridades administrativas, que no se ajuste estrictamente a la ley, procede conceder el amparo de la Justicia Federal, y como el artículo 677 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrono que no cumpla con una obligación, tal como la de que establezca una escuela rural en una finca de su propiedad, sufrirá una multa de veinte hasta cien pesos, cualquiera que sea la forma en que se interprete el citado artículo 677, no podrá ser en el sentido de que sean varias las multas a que el mismo se refiere, ni de que éstas puedan imponerse en una forma sucesiva y periódica, ya que sólo podrá imponérsele una multa, en los términos del citado artículo 677 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4618/34. Braun Fernando J. 14 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.