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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1004
ESCUELAS RURALES, OBLIGACION DE ESTABLECERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1004
Si el director federal de educación de un Estado de la República ordena al propietario de una finca rústica, que establezca en ella una escuela, y el mencionado propietario, para justificar que no tiene obligación de establecer esa escuela, presenta unos testigos cuyas declaraciones no desvirtúan las listas o padrones de los niños que en edad escolar existen en la mencionada finca, ya que repreguntados los citados testigos, uno de ellos contesta que había veintidós niños, y el otro que había como veinticinco, conviniendo los declarantes en que la distancia que hay entre la finca la de referencia y una colonia, hace imposible que los mencionados niños vayan a la escuela de esa colonia, debe desecharse tal prueba como insuficiente; con tanta más razón, si el interesado no aporta nuevos fundamentos que impugnen la legalidad del padrón.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4618/34. Braun Fernando J. 14 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.