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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1011
SOCIEDADES, INDIVIDUALIZACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1011
Si bien es verdad que toda sociedad se individualiza mediante su razón social, ningún perjuicio causa a una sociedad que gira con cierta razón social, el laudo pronunciado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, condenado a otra sociedad que, aunque con denominación semejante, gira con distinta razón social, con motivo de la reclamación que hace un trabajador, por concepto de indemnización, fundada en su separación injustificada; sin que pueda decirse lo mismo respecto de los actos de ejecución llevados a cabo por la propia Junta, en contra de la expresada sociedad; pues si en la demanda de amparo que se interpone, se reclama en contra de esa ejecución, por los mismos conceptos violatorios que se alegan con relación al laudo dictado, debe llegarse a la misma conclusión a que se llegó, por lo que respecta al laudo recurrido, no debiendo tenerse en cuenta otros conceptos de violación, que puedan dar lugar a la concesión del amparo en contra de aquella ejecución, porque en el juicio constitucional sólo se puede suplir la deficiencia de la queja tratándose de asuntos penales
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2041/30. "T. Bezanilla y Compañía.", Liquidación Judicial. 14 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Alfonso Iñárritu. Relator: Salomón González Blanco.