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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1114
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1114
No es de admitirse la excepción que alegue una empresa, consistente en el hecho de que un trabajador que sufrió un accidente se rehusó a recibir la atención médica que la misma empresa trataba de proporcionarle, y por lo tanto, no está obligada a pagar la indemnización respectiva, porque la fracción XIV del artículo 123 constitucional, establece para la empresa una regla general, imponiéndoles la obligación de pagar las respectivas indemnizaciones por los accidentes de trabajo sufridos por sus obreros, toda vez que dicha regla, tiene firme apoyo en la teoría, aceptada, sin discusión, del riesgo profesional; y si por otra parte no se prueba que la muerte del trabajador se hubiese debido única y exclusivamente a la falta de atención médica, que se le propuso y rehusó, como de cualquier modo, el accidente sufrido fue el que determinó la necesidad de esa atención médica, es claro que el accidente, en sí mismo y por sí solo, y no la falta de dicha atención médica, es lo que se debe tomar como causa determinante del fallecimiento del trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1306/35. Compañía del Ferrocarril Mexicano. 15 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.