Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382050
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1125
QUIEBRAS, NOTIFICACIONES LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1125
Si una persona tiene poder general otorgado por el síndico y por el interventor de una quiebra, para que pueda representarla en toda clase de asuntos judiciales y administrativos, y el actor, en un juicio que se intente en contra de las sociedad fallida, señala para ser notificado, al mencionado apoderado, es indudable que no es necesario que se cite personalmente el síndico y por tanto, la primer notificación que se haga en esa forma, a la parte demandada, en un juicio reclamatorio de trabajo, está ajustada a la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1581/32. Adí Hermanos y Compañía, Liquidación Judicial. 15 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.