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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1126
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1126
Aunque es cierto que el salario debe determinarse de una manera firme y segura, y no dejarse su percepción a las eventualidades económicas de la empresa o patrono que lo paga, también lo es que la Ley Federal del Trabajo, en distintos artículos, se refiere constantemente a que el salario no sólo comprenderá los pagos fijos que se hagan al trabajador, sino, además, todas las gratificaciones, percepciones, participaciones en las utilidades y ventajas económicas pactadas a favor del asalariado, de donde se deduce que un tanto por ciento que por concepto de utilidades se pague a un trabajador, además del sueldo fijo que devengue, constituye, en total, el salario correspondiente, y la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva es la autoridad o tribunal competente para resolver sobre la reclamación formulada por dicho trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1581/32. Adí Hermanos y Compañía, Liquidación Judicial. 15 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.