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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1235
NOTIFICACIONES POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1235
De acuerdo con el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, la única notificación personal que debe hacerse a las partes, es la primera, y por tanto, si se notifica por estrados el auto en el que se cita para nueva audiencia de pruebas, en atención a que, por desintegración de la Junta no pudo llevarse a cabo la señalada con anterioridad, la notificación es perfectamente legal, y en tal concepto, debe concluirse que la Junta de Conciliación y Arbitraje no aplica inexactamente el artículo 527 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3643/35. Chacín de Pineda Ivone. 16 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.