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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1241
JUECES FEDERALES, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1241
Los Jueces del amparo, para declarar infundado un concepto de violación no están obligados a aceptar las razones expuestas por las autoridades responsables, pues si así lo hicieran, se sustituirían en el criterio de aquéllas y se desnaturalizaría de ese modo, la estructura jurídica del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6048/34 Trabajadores Ferrocarrileros de la República. 16 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.