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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1250
TRABAJO, AMPAROS EN REVISION, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1250
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje interpone revisión en contra del fallo pronunciado por un Juez de Distrito, sin combatir las consideraciones en que se funda dicho fallo para conceder el amparo que solicita una empresa ferroviaria, en contra del laudo pronunciado por la mencionada Junta, no puede la Suprema Corte entrar al estudio de la resolución recurrida, por tratarse de un amparo de estricto derecho, en el que el juzgador no puede suplir la deficiencia de la queja, y por la misma razón tampoco puede suplir la deficiencia de la expresión de agravios, y el hecho de que el Juez del amparo haya dictado con motivo del mismo acto reclamado, dos resoluciones contradictorias, una, negando el amparo solicitado por la empresa ferroviaria, por considerar que la acción ejercitada por el trabajador no había prescrito, y otra, concediendo el amparo al Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros, estimando que la misma acción estaba prescrita, no constituye causa para que la Junta se considere imposibilitada para dar cumplimiento a la resolución recurrida.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3607/35. Trabajadores Ferrocarrileros de la República. 16 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.