Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382062
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1282
TRABAJO, AMPARO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1282
Será infundado un agravio cuando no se alegue en la demanda la violación, causa de aquél, pues el Juez de Distrito no puede hacer el estudio de dicha violación, por que se trata de un amparo de estricto derecho, en el que el juzgador no puede suplir la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1022/34. Sindicato de Empleados y Obreros de Bonetería del D. F. 16 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.