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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1283
HUELGAS, FACULTADES DE LAS JUNTAS PARA ESTATUIR SOBRE ELLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1283
Una autoridad estará en lo justo al confirmar que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tienen facultades para declarar si existe o no, el estado de huelga, facultades que se encuentran consignadas en los artículos 265, fracción II, y 269 de la Ley Federal del Trabajo, disposiciones que no pueden considerarse inconstitucionales; en consecuencia, si una Junta de Conciliación y Arbitraje ha dictado un laudo declarado existente una huelga y con arreglo a derecho, el amparo que contra dicho laudo se pida, deberá negarse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1022/34. Sindicato de Empleados y Obreros de Bonetería del D. F. 16 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.