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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1385
JUNTAS, CONTROVERSIAS DE JURISDICCION DE LAS, EN TAMAULIPAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1385
El artículo 371 de la Ley del Trabajo del Estado de Tamaulipas, vigente en el año de mil novecientos treinta y cinco, establecía: "Corresponde al Tribunal Superior de Justicia del Estado dirimir las competencias que se susciten entre las Juntas de Conciliación y los Jueces del orden común, sin perjuicio de que aquéllas continúen su procedimiento conciliatorio o arbitral, en su caso."; y en tal virtud, si una Junta se declara incompetente para conocer de un asunto, y se pide revisión de tal laudo ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado y éste rechaza la revisión, el amparo que contra esta resolución se pida deberá negarse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1743/31. Ortega Pedro. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.