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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1390
TRABAJADORES MEXICANOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1390
El artículo 416 de la Ley del Trabajo, vigente en el Estado de Tamaulipas en el año de 1926, prescribía: "Que en todo giro industrial, comercial o de otra naturaleza, el patrono está obligado a emplear, por lo menos un 80%, de trabajadores mexicanos sobre el número total de su personal", por lo que, si en un establecimiento se infringía el artículo citado, los tribunales del trabajo podían ejercer presión sobre los propietarios, para que no se burlaran las disposiciones legales tendientes a mejorar la situación de los trabajadores nacionales, a menos de que los propietarios del mismo establecimiento demostrarán que por sí solos atendían ese establecimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 97/27. Chong Rafael y coagraviados. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza.