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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1396
TRABAJADORES, LIQUIDACION POR LAS JUNTAS DE LOS RECLAMADOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1396
El artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo establece que: "Cuando haya condena de salarios, indemnizaciones, daños y perjuicios, etc., se fijará su importe en cantidad líquida o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación. Sólo en el caso de no ser posible ni lo uno ni lo otro, se hará la condena, a reserva de fijar su importe y hacerla efectiva en la ejecución del laudo.". En esa virtud, el incidente de liquidación deberá tramitarse cuando no sea posible fijar en cantidad líquida el importe de la condena, ni establecer, cuando menos, las bases con arreglo a las cuales deberá hacerse la liquidación; pero si la Junta establece las bases de acuerdo con las cuales debe hacerse dicha liquidación, imponiendo al actor la obligación de aportar los datos necesarios para dictaminar cuál era el monto de los sueldos que devengaba la negociación, si dicho actor aporta tales datos, y la Junta, por otra parte, estima que las pruebas rendidas por el interesado bastan para demostrar el importe del sueldo anual que devenga, es claro que no hay violación de procedimientos, ya que la Junta se limita a cumplir con la disposición contenida en el citado artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 11812/32. Compañía Industrial de Guadalajara, S. A. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.