Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382072
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1395
FALLOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1395
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje considera que las pruebas ofrecidas por un empleado que reclama a una negociación los sueldos que ha devengado, son bastantes para demostrar la procedencia de su reclamación, no existe violación de garantías constitucionales en perjuicio del patrono, ya que de acuerdo con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas son soberanas para apreciar los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas especiales sobre valorización de pruebas, facultad ésta no puede ser invadida por los tribunales federales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 11812/32. Compañía Industrial de Guadalajara, S. A. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.