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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1406
PORTERIA, IMPROCEDENCIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1406
Si el patrono acepta la existencia de un contrato de aseo, con el trabajador, y se reclama el cumplimiento del contrato de portería y la fijación de un salario remunerador, en relación con ese contrato, y no habiendo quedado demostrada la existencia del mismo, el hecho de que el patrono hubiera manifestado que el trabajador hacía el aseo de la banqueta y del patio, no podía autorizar a la Junta a condenar al cumplimiento de un contrato de trabajo de portería, ni menos para fijar un salario remunerador, en atención a dicho contrato, máxime si nada se decide sobre el contrato de aseo, ni sobre los derechos que, derivados del mismo, pudiera tener el trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5240/34. Pérez Andrea.17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.