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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1405
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1405
No obstante que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para apreciar las pruebas en conciencia, es indudable que ningún agravio puede causarse, si una Junta se apoya en un artículo del Código de Procedimientos Civiles, para dar valor a un documento o a otra prueba cualquiera.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5240/34. Pérez Andrea.17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVI, página 113, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".