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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1405
TRABAJO, CONTESTACION DE LAS DEMANDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1405
Si al contestar un patrono la demanda que en contra suya endereza un trabajador, la niega en todas sus partes y de una manera especial se refiere a cada uno de los puntos que comprende dicha demanda, negando, asimismo, todos los puntos especialmente marcados en aquélla, cumple con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Federal del Trabajo, y por lo consiguiente ninguna garantía individual se viola, al estimar legalmente contestada la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5240/34. Pérez Andrea.17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.