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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1424
TRABAJO, INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1424
Si bien es cierto que la excepción de prescripción tiene el carácter de perentoria, también lo es que opuesta esa excepción, para decidir en definitiva sobre su procedencia, es preciso estudiar las causas de interrupción que se hubiesen alegado; pues de otra manera, se privaría de defensa a una de las partes, ya que para que la prescripción se consume, es preciso que no se hubiere interrumpido; y declararla consumada sin analizar si se interrumpió o no, equivale a resolver el problema de beneficio de quien opuso la excepción, pasando sobre las defensas que se hubieren hecho valer; no siendo exacto que al estudiar las probanzas ofrecidas para justificar la interrupción de la prescripción, se tenga que analizar el fondo del negocio; pues lo único que se estudia es si la prescripción quedó o no interrumpida, lo que no quiere decir que se estudie la cuestión de si el actor probó, o no, su acción, ya que puede establecerse que no es procedente la excepción de prescripción, por haberse interrumpido el plazo respectivo, y no obstante, decirse que no quedó aprobada la acción; finalmente, la decisión sobre si los derechos alegados como forma de interrupción de la prescripción quedaron o no comprendidos dentro de las fracciones del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, es precisamente el punto que se debió estudiar y resolver por la Junta, pero sin que pueda aceptarse que la confirmación de quien opuso la excepción, de que esos hechos no justificaban la interrupción, sea bastante para que la Junta se abstenga de estudiar el problema, por lo que procede otorgar la protección federal, para el efecto que se pronuncie nuevo laudo, analizando la cuestión relativa a la interrupción de prescripción alegada por el quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 937/35. Holguín Inocencio. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.