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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1430
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS, RESPECTO DE LOS DEUDORES DE LAS SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1430
Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje se entabla una demanda en contra del albacea de una sucesión, por concepto de una cantidad que adeuda dicha sucesión, y en virtud de que la expresada Junta pronuncia una laudo favorable al actor, solicita éste que se exija a un deudor de la propia sucesión que deposite cantidades y rinda comprobaciones, y la expresada Junta acuerda de conformidad, conminando al deudor a que se le tendrá como rebelde a un mandato legítimo de autoridad competente, sino obedece, como la repetida Junta carece de competencia para exigir del interesado, que es enteramente extraño al juicio arbitral, el depósito de la cantidad adeudada, así como para hacerle el apercibimiento de tenerlo como rebelde a un mandato legítimo de la autoridad competente, en el caso de no hacer tal depósito, pues la liquidación del crédito del actor en el juicio, sólo puede ser hecha ante las autoridades judiciales del orden común, de acuerdo con los procedimientos que señalen las leyes respectivas, y de ninguna manera ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3954/33. Ramos José. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.