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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1436
AMPARO, APRECIACION DE PRUEBAS EN EL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1436
Si el Juez del amparo no toma en consideración al dictar su sentencia, las pruebas que, al celebrarse la audiencia constitucional, rinde el quejoso en el juicio de garantías, y de las cuales se desprende que aquel dependía económicamente de su hijo, fallecido, estando al servicio de una negociación, no causa ningún agravio alguno, ya que de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, el acto reclamado en un amparo, debe apreciarse tal como aparece probado ante la autoridad responsable, y sin tomar en consideración las pruebas posteriormente ofrecidas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3806/35. Zúñiga Jesús. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.