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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1435
TRABAJADORES, DETERMINACION DE QUIENES DEPENDEN ECONOMICAMENTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1435
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje considera que una persona que presenta una reclamación en contra de una negociación, no dependía económicamente de otra persona, que era su hijo, aunque la negociación en que éste prestaba sus servicios, ninguna prueba ofrezca a ese respecto, no se causa agravio alguno, si la expresada Junta, al dictar su laudo llega a la conclusión de que, efectivamente, el interesado no dependía económicamente de su hijo, por que de acuerdo con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y de acuerdo también con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, los tribunales del trabajo tienen soberanía para apreciar los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas especiales sobre estimación de pruebas; debiendo tenerse en consideración, además, que la carga de la prueba, relativa a la dependencia económica de los ascendientes, corresponde a éstos y no al patrono, en los casos de indemnización por muerte de un obrero, y si una Junta estima que las pruebas rendidas por el interesado, para comprobar que dependía económicamente de un hijo, que falleció, eran insuficientes, tal estimación no puede ser violatoria de garantías individuales, ya que, como se tiene dicho, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultades para apreciar los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas especiales sobre valoración de las pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3806/35. Zúñiga Jesús. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.