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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1439
SENTENCIAS DE AMPARO, CONGRUENCIA DE LAS, CON LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1439
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que los agravios que se aleguen en contra de las sentencias de los Jueces de Distrito, deben ser congruentes con los conceptos de violación que se hubiesen formulado en la demanda; pues de otro modo se juzgaría de la constitucionalidad de un acto, sin oír a la autoridad responsable; por lo que si en una demanda de amparo no se plantea ante el Juez de Distrito, el problema de la constitucionalidad de un laudo pronunciado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, en el que se resuelve si son, o no, procedentes los descuentos de los asalariados de los trabajadores para el pago de pensiones alimenticias, no es posible que la Suprema Corte entre al estudio de esa cuestión, con tanta más razón si el fundamento de la sentencia recurrida no fue precisamente el de que esos descuentos fuesen improcedentes, sino que, por haber decidido la Junta que no era posible efectuarlos, los ferrocarriles, al no hacerlo, no incurrían en el delito de desobediencia a un mandato de la autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4448/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Alfredo Iñárritu.