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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1445
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1445
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, al dictar su laudo, se funda en la fracción XII del artículo 243 del contrato colectivo de trabajo, celebrado, por los Ferrocarriles Nacionales, llegando a la conclusión de que el descuido en que había incurrido un trabajador, no tenía el carácter de grave, por lo que ese descuido quedaba castigado suficientemente con que se privara al mencionado trabajador, de los salarios caídos durante la tramitación del conflicto, resulta que no puede decirse que los puntos resolutivos del laudo no estén de acuerdo con la afirmación contenida en el respectivo considerando, en el que se da por comprobada la falta ya que dicho laudo sería incongruente, si la Junta hubiese considerado que el descuido en que incurrió el trabajador era grave; pero si aquella autoridad llega, precisamente, a la conclusión opuesta, no puede decirse que la Junta haya infringido la disposición contenida en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2835/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.