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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1449
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1449
Si un trabajador demanda a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, exigiendo el reconocimiento de sus derechos de antigüedad, a partir del mes de julio de 1919, fecha de su ingreso, en vista de que la empresa no le había reconocido tales derechos, a pesar de lo establecido en la Circular Número 64, expedida por la empresa, debe tenerse en consideración que aun cuando aquélla, al contestar la demanda, haya aceptado que el trabajador había secundado la huelga de 1927, y que posteriormente había faltado al servicio, si niega que hubiese ingresado en el año de 1919 y aquél no ofrece prueba alguna para acreditar que efectivamente ingresó a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, con tal fecha, es claro que, si la Junta de Conciliación y Arbitraje tiene por probado que el repetido trabajador había comenzado a trabajar el expresado año de 1919, viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, pues si bien es verdad que dicho precepto concede a las Juntas soberanía para apreciar los hechos en conciencia, sin sujetarse a reglas para estimación de pruebas, también lo es que dicho artículo no autoriza a aquellos tribunales para tener por comprobados hechos que no lo fueron.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 263/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.