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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1527
ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA RETENCION DE SUELDOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1527
Si se reclama en amparo la orden para que se retengan en su totalidad el importe del sueldo de un empleado público, en virtud de que está obligado a cubrir una pensión alimenticia por determinada cantidad; debiendo aplicarse el resto del sueldo a cubrir pensiones atrasadas, la suspensión debe concederse, mediante fianza, respecto del excedente del monto de la pensión mensual, ya que se dejaría al quejoso sin medios de subsistencia y la sociedad tiene interés en la conservación de sus miembros y aunque también lo está en el pago de las pensiones al acreedor alimentista, ese interés existe, igualmente, respecto a que el deudor cuente con medios para subsistir.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del Incidente de suspensión 3490/35. Alarcón Agustín C. 19 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 243, tesis 269, de rubro "SALARIO, INEMBARGABILIDAD DEL.".