Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382090
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1619
EMPLEADOS DE CONFIANZA, SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1619
Tratándose del despido de un empleado de confianza, el patrono debe aportar los elementos suficientes de prueba que acrediten la causa justificada que tuvo para llevarla a cabo, ya que en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, no se hace distinción alguna sobre el particular y, prácticamente, el cumplimiento del contrato quedaría relegado a la voluntad de una de las partes; en consecuencia, si un empleado que ha sido tenido como de confianza, es separado, sin causa justificada, y una Junta de Conciliación y Arbitraje falla en su contra, el amparo que contra esta resolución se pida, debe concederse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 12463/32. Dubalt Enrique A. 21 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.