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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1622
JUNTAS, CONFESION FICTA ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1622
Los efectos de la confesión ficta de la demanda existen por el solo hecho de no comparecer el demandado a contestarla y subsisten en cuanto a éste no destruya las afirmaciones del actor, mediante prueba en contrario, por lo que, si un demandado no concurre a la audiencia de demanda y excepciones y sí asiste a la de pruebas y alegatos, sin concurrir a ésta la parte actora, pero en ella no rinde pruebas que destruyan la presunción de confesión de hecho de la demanda, y la Junta falla en contra del demandado, el amparo que contra tal resolución se pida deberá negarse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4392/32. Sigal Samuel. 21 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.