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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1631
DICTAMENES MEDICOS INSUFICIENTES, RENDIDOS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1631
Si en una audiencia de pruebas y alegatos que se celebra ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, solicita un trabajador que se libre oficio al departamento médico legal, a fin de que se le examine el dedo que tiene lesionado a consecuencia de un accidente de trabajo, y dictaminen los médicos acerca del tiempo probable que dilatará en sanar, para que pueda desempeñar su trabajo, ofreciendo esa prueba pericial en la citada audiencia de pruebas y alegatos, y habiéndose admitido dicha prueba y librado el oficio respectivo, si es contestado por el director del servicio médico legal, limitándose a señalar la fracción de la Ley Federal del Trabajo, en que está comprendida la incapacidad parcial permanente que sufre el trabajador, claramente se infiere que en el certificado médico expedido, no se dictamina sobre todas las cuestiones a que el mismo trabajador se refiere en su promoción respectiva, y por tanto, la prueba pericial ofrecida y aceptada, no se rinde en forma, procediendo, por tanto, conceder la protección federal, para el efecto de que se dicte nuevo laudo, una vez que el departamento médico legista, formule su dictamen, en el que se ocupe de todas las cuestiones propuestas por el trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4084/35. Soto Pérez Carlos. 21 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.