Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382093
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1635
JUNTAS, REVOCACION POR LAS, DE LOS ACTOS DEL EJECUTOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1635
Esta Suprema Corte, en las ejecutorias números 6272/933 y 1494/935, ha interpretado el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo en la siguiente forma: " ... El artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo no es susceptible de interpretarse en otro sentido que en el que claramente expresa, o sea, que los actos del ejecutor son revisables por la Junta, otorgándose a ésta, por consiguiente, la facultad de revocarlos, confirmarlos o modificarlos. En otras palabras, la Ley Federal del Trabajo, crea, por este artículo, un recurso ordinario destinado exclusivamente a reparar los efectos de las resoluciones que, en ejecución de los laudos y con fundamento en el artículo 584 de la citada ley, dicten los presidentes de las Juntas de Conciliación y no siendo otro el acto reclamado en el amparo, es incuestionable que se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto por el citado artículo 647.". De modo es que si una Junta se niega a revisar los actos de su ejecutor, por ello debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3780/35. Alcalde Isaac. 21 de octubre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Vicente Santos Guajardo.