Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382094
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1682
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1682
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, para absolver a un patrono, se basa en que pagó ya la indemnización que se le reclama, por la muerte de un trabajador, y la persona que formula dicha reclamación, considera con ello violados los artículos 1537, 1540 y 1542 del Código Civil de 1884, que rigió en el Distrito Federal, por haberse hecho el pago a quien no tenía derecho de percibirlo, diciendo la persona que lo cobra, ser viuda del repetido trabajador, tal apreciación no tiene razón de ser, porque los preceptos citados suponen la circunstancia de que el deudor pague voluntariamente al acreedor, y no que se vea obligado a pagar a consecuencia de una sentencia dictada en su contra, como, sucede en el caso en que el patrono no pague espontáneamente, sino en acatamiento de un laudo dictado en su contra por una Junta de Conciliación y Arbitraje, con motivo de la reclamación que formule una persona que alegue tener derecho a tal indemnización; sin que sea de tomarse en cuenta el laudo anteriormente pronunciado por una Junta a favor de esta persona, por que no es ese el acto que se reclama, sino el laudo dictado en la reclamación seguida por otra persona, y como ésta no fue parte en la reclamación formulada por la primera, no tiene para ella fuerza de cosa juzgada; pero si el patrono, en la primera reclamación, alegó la falta de acción del primer reclamante, y no obstante fue condenado por la Junta, por considerar ésta que el demandante había probado el vínculo de dependencia económica con el obrero fallecido, el pago hecho en cumplimiento de lo resuelto, por la Junta, satisface la obligación a cargo del patrono, de pagar la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 335/33. Blanco viuda de Díaz Soledad. 22 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.