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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1699
SALARIOS DEVENGADOS E INSOLUTOS, PRESCRIPCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1699
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido que la prescripción que se alegue, respecto de salarios devengados por los trabajadores y que no les han sido pagados en su oportunidad, no deben considerarse que empieza a correr a partir del momento en que la obligación es exigible, sino a partir del momento en que el trabajador deja de prestar al patrono los servicios para los que fue contratado, por lo que la acción de un trabajador para reclamar los salarios que, según él, considera devengados e insolutos, no se encuentra prescrita, aunque su reclamación se remote a mucho tiempo antes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4681/35. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 22 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.