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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1700
FERROVIARIOS, SALARIOS DE LOS, POR TRABAJOS DESEMPEÑADOS EN ZONAS DISTINTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1700
El bien es cierto que de acuerdo con lo prevenido en la fracción VII del artículo 123 constitucional, para trabajo igual debe corresponder salario igual, también lo es que de las diversas condiciones en que el trabajo se desempeña se determinan variaciones en el salario, entre las personas que tengan el mismo cargo, y si queda acreditado que un trabajador, de manera regular, ha prestado sus servicios a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, en zonas clementes, no es posible concluir, sin contrariar esa consideración, que regularmente debió habérsele pagado el sueldo que ha sido pagado por la empresa a trabajadores de igual cargo, pero que desempeñan sus servicios de manera habitual, en zonas inclementes; por lo que procede otorgar a la empresa la protección constitucional que solicite, por haber quedado justificadas, con excepción del capítulo relativo a la prescripción de la acción del trabajador reclamante, las violaciones constitucionales que señala en su demanda de amparo, sin que implique la concesión de ese amparo, desconocimiento absoluto de los derechos que tenga el trabajador, para reclamar el pago de las diferencias de sueldo que le corresponda, exclusivamente por el tiempo que, de manera precisa e indudable acredite que trabajo en zonas inclementes, donde por tal hecho, debe corresponderle un sueldo mayor del que percibía, y para demandar el pago regular del sueldo que se paga a los trabajadores de su misma ocupación, que prestan servicios en zonas inclementes, previa justificación de que el mismo trabajador preste servicios en ellas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4681/35. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 22 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.