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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1705
JUNTAS, INSTANCIAS AJENAS AL NEGOCIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1705
Cuando en un negocio se promueve una instancia de origen y naturaleza diversos al asunto de que se trata, seguramente que no puede tenerse la misma, como una demanda, y no existiendo ésta, menos puede afirmarse que se haya podido correr traslado de ella, por lo que, si una Junta de Conciliación y Arbitraje, condena a una persona, teniendo como base esa instancia a manera de demanda, el amparo que se pida contra tal fallo, deberá concederse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4301/35. Empresa del Ferrocarril Bucio Aculco México. 22 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.