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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1714
CONFLICTOS ECONOMICOS, RESOLUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1714
Si una Junta funda una resolución definitiva, tanto en el informe y dictamen rendido por los peritos, como en las objeciones formuladas por las partes en el conflicto, no incurre en violaciones a las leyes de la prueba, es decir a las leyes reguladoras de esta materia de trabajo, ya que la Junta, a ese respecto, procede en forma congruente con lo dispuesto en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al fundar su resolución definitiva; por otra parte, si dentro de esa misma facultad soberana de las Juntas para apreciar los hechos en conciencia, la Junta fija en su resolución definitiva las condiciones en que un patrono debía seguir trabajando en su negociación, tampoco a ese respecto incurre en violación alguna, por el hecho de que su primer acuerdo no se hubiese ocupado de lo relativo al número de días en que debía laborarse cada semana, ya que el primer acuerdo no constituye un laudo que pusiese fin al conflicto, y además, aunque el laudo definitivo hubiese estado en desacuerdo con la autorización que el patrono tiene para trabajar solamente un día de cada semana, en ese punto resulta dicho laudo, violatorio de garantías individuales, sin tal autorización, únicamente podía surtir efectos por treinta días, quedando en todo caso sujeta a la aprobación de la Junta Central, y del expediente respectivo no aparece que tal aprobación hubiese sido otorgada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6374/33. Lawrence Luis B. 22 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.