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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1713
CONFLICTOS ECONOMICOS, RESOLUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1713
Si un acuerdo de una Junta de Conciliación y Arbitraje, constituye un primer laudo, que pone fin a la cuestión planteada ante ella, tal acuerdo no es una resolución que pudiera tomarse como laudo definitivo, si sólo formula proposiciones respecto de la solución que la Junta pretendía dar al conflicto, y que se hace saber a las partes, en acatamiento del artículo 575 de la Ley Federal del Trabajo, siendo dicha resolución susceptible de ser modificada, de acuerdo con las objeciones de las partes, y de conformidad con el artículo 576 de la misma ley; por otra parte, si el mismo interesado todavía puede objetar una de las proposiciones formuladas por la Junta, esto determina que no se trata de una resolución definitiva, tanto más cuanto que si cuando se dictó el verdadero laudo, se atendió a la solicitud hecha por aquél, y si modificó la proposición relativa; siendo, por tanto, indudable que no puede aceptarse que la resolución definitiva, al pasar sobre el primer acuerdo que el propio interesado estima como resolución definitiva del asunto, violase la autoridad de la cosa juzgada, por lo que si la primera resolución reclamada, no constituye una sentencia definitiva, no procede por ese capítulo negar la protección constitucional, sino que debe sobreseerse en el juicio constitucional, con fundamento en lo prevenido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, en relación con lo establecido en los artículos 43, fracción VIII, y 44, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6374/33. Lawrence Luis B. 22 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.