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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1772
OBREROS, ENFERMEDADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1772
La enfermedad contraída por un obrero, aun cuando no esté considerada como profesional, por su carácter en relación con sus ocupaciones en el lugar en que presta sus servicios, debe por lo menos, presumirse que sí fue adquirida por el trabajador, con motivo de las labores que desempeñaba; en consecuencia, si un obrero sufre un padecimiento bronquial, aunque esta enfermedad no esté considerada como profesional, si debe aceptarse que es una alteración más o menos grave de la salud, un estado patológico anormal del individuo, que precisamente por su anormalidad, debe considerarse como transitorio, circunstancia que da derecho al obrero para disfrutar de determinada licencia, con goce de sueldo; y si por esta causa, el mismo obrero es despedido de sus labores, deberá tenerse tal despido como injustificado y las Juntas deberán condenar al patrono, al pago de la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3499/27. Compañía Minera Asarco, S. A. 23 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.