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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1776
REDUCCION DE PERSONAL, FORMA DE HACERLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1776
Cuando en un contrato colectivo de trabajo, celebrado ante una compañía y sus trabajadores, se establece que para hacer la reducción de personal, deben sufrirla, en primer lugar, los trabajadores extras, que no pertenezcan a la unión contratante, y sólo en el caso de que haya necesidad de ampliar la reducción, ésta debe afectar, en seguida, a los que no son extras y tampoco miembros de la Unión, y, en último término, a los miembros de la unión; es inconcuso que si un trabajador no era empleado extra y al efectuarse la reducción, había cuatro trabajadores extras trabajando, al resolver una Junta, que la empresa debía reinstalar en ese puesto a ese trabajador, el amparo que se pida contra esta resolución, debe negarse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3441/31. Unión de Conductores, Maquinistas y Fogoneros. 23 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.