Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382106
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1781
SEPARACION JUSTIFICADA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1781
Si un trabajador demanda a su patrono por separación injustificada del trabajo y solicita la reposición o el pago de la indemnización constitucional y otras prestaciones, y la Junta de Conciliación y Arbitraje, ante la que se formula tal reclamación, haciendo uso de la facultad soberana que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, estudia las pruebas que las partes aportan en el mencionado conflicto, y llega a la conclusión de que no ha tenido lugar la separación de dicho trabajador, fundándose para ello, tanto en que la parte demandada, así lo expresa en distintas actas que fueron levantadas en el expediente respectivo, como en que el mismo trabajador no prueba, en la secuela del negocio, que se le haya separado, y sólo manifestó, que su separación tuvo lugar porque se rehusó a efectuar determinado trabajo, alegando que se le quería obligar a prestar un servicio distinto del que era propio de su trabajo, y la Junta encuentra que el trabajo encomendado, no constituía en forma alguna, una modificación al contrato de trabajo, el laudo absolutorio que pronuncie, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 311/35. Zamorano Juan. 23 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.