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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1781
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ALEGATOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1781
Si el Juez de amparo no estudia en su sentencia, la violación que se alega fue cometida por una Junta de Conciliación y Arbitraje, infringiendo las disposiciones contenidas en los artículos 531, 532, 551 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando tal agravio sea fundado, porque efectivamente el Juez no estudió tal concepto de violación, debe tenerse en cuenta que las Juntas no están obligadas a tomar en consideración los alegatos que ante las mismas rindan las partes, ya que dichos alegatos solamente tienen por objeto ilustrar el criterio de sus miembros.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 311/35. Zamorano Juan. 23 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.