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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1790
SINDICATOS, ORGANIZACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1790
Si con motivo de una demanda instaurada por una agrupación obrera, en contra de varios agentes aduanales, sobre incumplimiento de un contrato de trabajo, una Junta de Conciliación y Arbitraje resuelve que unos individuos que en la fecha del conflicto de trabajo eran los representantes del grupo que aparecen como quejoso, no representan legalmente a la agrupación obrera mencionada, no es de admitirse tal alegación, pues aun cuando es indudable que si el laudo pronunciado por la mencionada Junta fué dictado legalmente y causó ejecutoria, por no haberse recurrido, determinada la situación de los dos grupos en pugna, reconociendo como representante del sindicato, al mencionado grupo, también lo es que la resolución del Departamento del Trabajo, reconociendo a una nueva directiva del sindicato, sin que legalmente se desconociera la que preside el grupo quejoso, es violatoria de las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales; pues si en un laudo dictado anteriormente, con motivo del mismo conflicto, se establece cuál es la directiva de un sindicato, no puede estimarse que el acto que ahora se reclama sea derivado de dicho laudo, por que el citado laudo constituye un acto jurídico autónomo, cuyos efectos no dependían de un acto posterior al Departamento de Trabajo, como no fuera el de registro de la directiva, reconociendo en su propio laudo, es decir, para que el citado laudo surtiera sus efectos, no era necesario una resolución por parte del Departamento del Trabajo; por tanto, conteniendo el acto reclamado una verdadera resolución, es indudable que la situación del sindicato, como cuerpo representativo, se encontraba establecida en el laudo de que se ha hecho referencia y, en consecuencia, no era necesario una nueva resolución por parte del repetido Departamento del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2968/35. Sindicato de Estibadores. 23 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.